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Son becas otorgadas a los estudiantes nacidos en el Distrito de Medellín o que demuestren residencia en éste, durante el último año previo a la convocatoria pública y que accedan a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Distrito de Medellín, y las Instituciones de Educación Superior Públicas de orden Departamental y Nacional con sede en Medellín para cursar estudios del nivel Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional.
Matrícula Cero Distrito de Medellín consiste en el pago de hasta el ciento por ciento (100%) del costo total de la liquidación de matrícula de los periodos académicos correspondientes al programa académico, nivel o módulo elegido por el estudiante beneficiado.
El Decreto Reglamentario 032 del 11 de enero de 2023, establece en su artículo 12 los requisitos para acceder al programa de Matrícula Cero Distrito de Medellín:
Artículo 12. Requisitos para acceder. El aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en el Distrito de Medellín o demostrar residencia en los términos establecidos en el artículo 7.
b) Ser bachiller.
c) Haber presentado las pruebas de Estado Saber 11.
d) Ser estudiante o haber sido admitido a uno de los programas de pregrado de las Instituciones de Educación Superior adscritas al Distrito de Medellín o en una Institución de Educación Superior Pública de orden Nacional o Departamental con sede en el Distrito de Medellín.
Para el cumplimiento del requisito establecido en el literal d), es indispensable que la IES en cuestión haya celebrado el convenio del que trata el artículo 11 del Acuerdo 55 de 2022.
El Decreto Reglamentario 032 del 11 de enero de 2023, establece en su artículo 11 los impedimentos para acceder al programa de Matrícula Cero Distrito de Medellín:
Artículo 11. Impedimentos. No podrán ser beneficiarios:
a) Quienes estén recibiendo o hayan recibido apoyo para matrícula en programas de educación superior con recursos del Distrito de Medellín, exceptuando los beneficios de: Talento Especializado, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), Becas Tecnologías y Matrícula Cero en los periodos académicos 2020-2, 2021-1, 2021-2, 2022-1, 2022-2.
b) Quienes estén recibiendo apoyo para el pago del ciento por ciento (100%) del valor de la liquidación de matrícula, es decir, derechos de matrícula y pecuniarios, por parte de otra entidad pública.
c) Estar estudiando al mismo tiempo otro programa académico en los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional.
d) Quienes posean título académico otorgado por una Institución de Educación Superior, excepto si el título es de técnico profesional o tecnólogo y aspiran continuar los estudios universitarios bajo la modalidad de ciclos propedéuticos u homologación en las condiciones descritas en el presente reglamento, así como la formación acreditada bajo el Marco Nacional de Cualificaciones.
La renovación se efectuará en cada periodo académico, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado mínimo diez (10) créditos, en el nivel académico cursado y financiado por la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia.
b. Haber obtenido un promedio acumulado del semestre igual o superior a 3.2.
c. Conservar la condición de estudiante dentro de la Institución de Educación Superior Pública.
d. Diligenciar el formulario de caracterización de beneficiarios en debida forma y en los tiempos dispuestos por la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia, para tal fin.
e. Matricular mínimo diez (10) créditos para aprobar la renovación del siguiente semestre
f. El plazo máximo para la renovación es la fecha de inicio de clases establecida por la respectiva IES mediante resolución, acta o documento oficial que lo determine.
Parágrafo 1. La Institución de Educación Superior realizará el reporte de los beneficiarios que cumplen con los criterios para la renovación en cuanto a número de créditos aprobados, matriculados, promedio académico y condición de estudiante. Con base en esta información Sapiencia evaluará el cumplimiento de los requisitos y el diligenciamiento del formulario de caracterización y emitirá respuesta oficial a la IES respecto de los beneficiarios que podrán renovar para el siguiente nivel académico.
Parágrafo 2. Cuando por efectos de la programación académica de la Institución de Educación Superior Pública u otras causas de fuerza mayor o caso fortuito, ajenas al beneficiario, debidamente certificadas o acreditadas, no sea posible cumplir los requisitos de renovación, Sapiencia, previa valoración del Comité Técnico del programa, podrá permitir la renovación en condiciones especiales.
Parágrafo 3. Aquellos beneficiarios que gozaron de la beca en los periodos 2020-2, 2021-1, 2021-2, 2022-1 y 2022-2 para la renovación del periodo 2023-1 no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento. Sin embargo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado el número mínimo de créditos exigidos por la Institución de Educación Superior de acuerdo con su reglamento interno.
b. Haber obtenido un promedio acumulado del semestre igual o superior a 3.2.
c. Haber nacido en el Distrito de Medellín o demostrar residencia en la ciudad durante el último año previo a la matrícula.
¿Cuáles Instituciones de Educación Superior podrán vincularse a Matrícula Cero Distrito de Medellín?
De conformidad al Acuerdo 055 de 2022 y el Decreto Reglamentario 032 de 2023, podrán vincularse a Matrícula Cero las siguientes instituciones de Educación Superior:
- Instituciones de Educación Superior adscritas al Distrito de Medellín:
- Instituciones de Educación Superior Públicas de orden Departamental y Nacional con sede en Medellín
No obstante, lo anterior, es indispensable que la institución celebre convenio con la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia, a fin de que sea posible la aplicación de la política pública de Matricula Cero en la respectiva IES.
Matricula Cero solo financiará la liquidación de matrícula correspondiente al número de periodos académicos establecidos para el programa académico en el que se encuentre matriculado el beneficiario.
a) Acogerse al reglamento estudiantil de la Institución de Educación Postsecundaria a la cual se matriculó.
b) Acogerse al presente reglamento.
c) Diligenciar en debida forma y en los tiempos dispuestos, el formulario de caracterización diseñado por el administrador del programa y en el momento que lo disponga la línea de acceso y permanencia elegida.
d) Suministrar información veraz y oportuna cuando sea requerida, para certificar su condición académica.
e) Autorizar a la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia para el tratamiento de su información personal de acuerdo a la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales adoptada por la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia.
f) Mantener actualizada la dirección de correo electrónico para efectos de proceder con las notificaciones de todos los actos administrativos o comunicaciones que se susciten teniendo la calidad de beneficiario.
g) Realizar el trámite de matrícula en cada per iodo académico de acuerdo con los cronogramas establecidos por la IES.
h) Cumplir con los requisitos académicos para la renovación.
i) Asistir a las jornadas de inducción y reinducción realizadas por el administrador del programa.
j) Solicitar autorización por escrito previa ocurrencia del evento de cualquier pretensión de cambio de programa y/o IES, anexando los respectivos soportes y solicitando los respectivos ajustes al cambio.
k) Informar por escrito, previa ocurrencia del evento la realización intercambios, pasantías, doble titulación, entre otros; en los casos en que así permita la línea de acceso y permanencia elegida.
l) El proceso de admisión ante la Instituciones de Educación Postsecundaria será responsabilidad exclusiva del beneficiario.
Para mayor información y ampliación de los requisitos de la estrategia de Matrícula Cero comunicarse a los siguientes canales de atención: