Cambios en requisitos de postulación
- Los estudiantes que estén cursando dos programas de educación superior podrán postularse, eligiendo uno de ellos para recibir el beneficio, siempre y cuando se trate de una IES pública de orden distrital, departamental o nacional con sede en Medellín.
- Se reduce el número mínimo de créditos a matricular, pasando de 10 a 8 créditos.
Nuevos criterios de priorización
Para el proceso de selección de beneficiarios, se implementará una nueva tabla de priorización, que dará dándole prelación a aquellos que son nacidos en Medellín y que sean población vulnerable.
Ajustes en la renovación del beneficio
También se modificarán los requisitos para renovar el beneficio, facilitando la permanencia de los estudiantes:
• Se reduce el número de créditos aprobados y matriculados requeridos, de 10 a 8.
• El promedio académico mínimo exigido baja de 3.2 a 3.0.
• Los estudiantes que estén renovando por primera vez en ciclo complementario, así como aquellos que cursen los dos últimos semestres académicos, estarán exentos del requisito de mínimo de créditos aprobados y matriculados.
Son becas otorgadas a los estudiantes nacidos en el municipio de Medellín o que demuestren residencia en éste, durante el último año previo a la convocatoria pública y que accedan a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Distrito de Medellín y las Instituciones de Educación Públicas de orden Departamental y Nacional con sede en el Distrito de Medellín, que tengan registro calificado y que su sede de matrícula esté ubicada en Medellín para cursar estudios del nivel Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional.
Así las cosas, el Decreto Reglamentario 032 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 55 de 2022 que crea e implementa el programa Matrícula Cero y unifica y potencia los programas de acceso y permanencia en la Educación Postsecundaria del Distrito de Medellín y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 0344 de 2025 “Por medio del cual se modifica el Decreto 32 de 2023 y se dictan otras disposiciones” reglamenta el programa PUAP en su línea Matrícula Cero.
El programa Matrícula Cero consiste en el pago de hasta el cien por ciento (100 %) del costo total de la liquidación de matrícula de los periodos académicos correspondientes al programa académico, nivel o módulo elegido por el estudiante beneficiado.
El aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber nacido en el Distrito de Medellín o demostrar residencia en los términos establecidos en el artículo 7 del presente decreto.
b. Ser estudiante o haber sido admitido a uno de los programas de pregrado de las Instituciones de Educación Superior adscritas al Distrito de Medellín o en una Institución de Educación Superior Pública de orden Nacional o Departamental en los programas que tengan registro calificado y que su sede de matrícula este ubicada en el Distrito de Medellín.
c. Matricular mínimo ocho (8) créditos en el programa en el que fue admitido.
Importante: Para el cumplimiento del requisito establecido en el literal (b), es indispensable que la IES en cuestión haya celebrado el convenio del que trata el artículo 11 del Acuerdo 55 de 2022.
La información suministrada por el aspirante en el proceso de postulación se entenderá diligenciada o entregada bajo la gravedad de juramento. Cualquier dato que no concuerde o no coincida con la información, podrá dar lugar a la exclusión inmediata del estudiante del programa, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
No podrán ser beneficiarios:
a. Quienes estén recibiendo o hayan recibido apoyo para matrícula en programas de educación superior con recursos del Distrito de Medellín, exceptuando los beneficios de: Talento Especializado, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), Becas Tecnologías y Matrícula Cero en los periodos académicos 2020-2, 2021-1, 2021-2, 2022-1, 2022-2.
b. Quienes estén recibiendo apoyo para el pago del ciento por ciento (100%) del valor de la liquidación de matrícula, es decir, derechos de matrícula y pecuniarios, por parte de otra entidad pública.
c. Quienes estén en proceso de obtener título (egresado no titulado) o quienes posean título académico otorgado por una Institución de Educación Superior, excepto, si el título es de técnico profesional o tecnólogo y aspiran continuar los estudios universitarios bajo la modalidad de ciclos propedéuticos u homologación en las condiciones descritas en el presente decreto, así como la formación acreditada bajo el Marco Nacional de Cualificaciones.
Importante: En caso de estar estudiando al mismo tiempo otro programa académico en los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional y el estudiante sea seleccionado como beneficiario del programa “Matrícula Cero” se cubrirán los derechos de matrícula establecidos en el Artículo 8. Modalidades y montos de financiación, del programa académico elegido por el estudiante en una Institución de Educación Superior Pública adscrita al Distrito de Medellín o una Institución de Educación Pública de orden Departamental y Nacional con sede en Medellín, el cual deberá ser informado a la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia.
La renovación se efectuará en cada periodo académico, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado mínimo ocho (8) créditos, en el nivel académico cursado y financiado por la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia.
b. Matricular mínimo ocho (8) créditos para aprobar la renovación del beneficio.
c. Haber obtenido un promedio acumulado igual o superior a 3.0, del programa académico en el cual se encuentra matriculado.
d. No incurrir con alguna de las causales de terminación del beneficio, establecidas en el presente reglamento.
e. Conservar la condición de estudiante dentro de la Institución de Educación Superior Pública.
f. Diligenciar el formulario de caracterización de beneficiarios en debida forma y en los tiempos dispuestos por la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia, para tal fin.
Importante: No se aplicará lo dispuesto en el literal (a) y (b) del presente artículo para la primera renovación de los estudiantes que continúan su formación mediante ciclos complementarios o propedéuticos, así como para la renovación de los dos últimos semestres académicos.
Entras en estado de suspensión temporal y podrás renovar tu beneficio en el siguiente semestre académico, siempre y cuando cumplas con los requisitos para ellos.
Importante: Podrá suspenderse el beneficio de manera temporal hasta por tres (3) períodos. Los beneficiarios que se encuentren cursando un programa Técnico Profesional, sólo podrá suspender la beca, de manera temporal, hasta dos (2) períodos. No obstante, en caso de continuar con el ciclo complementario, se le garantizará la posibilidad de suspender hasta por un (1) período adicional.
- Instituciones de Educación Superior adscritas al Distrito de Medellín.
- Instituciones de Educación Públicas de orden Departamental con sede en el Distrito de Medellín.
- Instituciones de Educación Públicas de orden Nacional con sede en el Distrito de Medellín.
No obstante, lo anterior, es indispensable:
- Que el programa del nivel Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional que este cursando el estudiante, tengan registro calificado y que su sede de matrícula esté ubicada en Medellín.
- Suscribir convenio entre la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia y las Instituciones de Educación Superior Públicas en las que los beneficiarios cursarán sus programas académicos, siempre y cuando estas sean de orden Distrital, Departamental o Nacional y que tengan registro calificado y que su sede de matrícula esté ubicada en Medellín.
Matrícula Cero financiará la matrícula correspondiente al número de periodos académicos establecidos para el programa de técnica profesional, tecnológico y/o de pregrado en el que se encuentre matriculado el beneficiario y sea reportado por la Institución de Educación Superior mediante informe debidamente certificado.
Además, se financiarán los programas ofrecidos por ciclos propedéuticos, homologaciones y/o ciclos complementarios que estén debidamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional.
Cuando el beneficiario desee efectuar cambio de programa académico y/o IES, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. Presentar la solicitud por escrito ante el administrador del programa, relacionando el estado del beneficiario en la nueva IES (inscrito, admitido, en proceso de transferencia interna o externa).
b. Cumplir con las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios.
c. Anexar certificado original de aprobación por parte de la IES a la cual solicitó el cambio donde especifique el número total de semestres, el número total de créditos y el semestre académico al cual ingresa.
d. La nueva IES a la que aspire el beneficiario deberá ser una de las IES adscritas al Distrito o IES del orden departamental o nacional con sede en Medellín.
e. A los beneficiarios que pretendan realizar cambio de programa a otro con menor número de semestres, solo se les podrá financiar hasta el máximo de número de semestres comprendidos en el nuevo programa académico, descontando los semestres ya financiados, sin que en ningún caso el programa asuma la financiación de semestres adicionales.
Importante: El beneficiario podrá cambiar de programa académico y/o institución de educación superior por una sola vez, en cualquier momento; sin embargo, en caso de cambio de programa, sólo se reconocerá al estudiante el mismo número de niveles con los que contaba su programa académico inicial. Las nivelaciones o créditos restantes correrán por cuenta del estudiante.
a) Acogerse al reglamento estudiantil de la Institución de Educación Postsecundaria a la cual se matriculó.
b) Acogerse al presente reglamento.
c) Diligenciar en debida forma y en los tiempos dispuestos, el formulario de caracterización diseñado por el administrador del programa y en el momento que lo disponga la línea de acceso y permanencia elegida.
d) Suministrar información veraz y oportuna cuando sea requerida, para certificar su condición académica.
e) Autorizar a la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia para el tratamiento de su información personal de acuerdo a la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales adoptada por la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín – Sapiencia.
f) Mantener actualizada la dirección de correo electrónico para efectos de proceder con las notificaciones de todos los actos administrativos o comunicaciones que se susciten teniendo la calidad de beneficiario.
g) Realizar el trámite de matrícula en cada per iodo académico de acuerdo con los cronogramas establecidos por la IES.
h) Cumplir con los requisitos académicos para la renovación.
i) Asistir a las jornadas de inducción y reinducción realizadas por el administrador del programa.
j) Solicitar autorización por escrito previa ocurrencia del evento de cualquier pretensión de cambio de programa y/o IES, anexando los respectivos soportes y solicitando los respectivos ajustes al cambio.
k) Informar por escrito, previa ocurrencia del evento la realización intercambios, pasantías, doble titulación, entre otros; en los casos en que así permita la línea de acceso y permanencia elegida.
l) El proceso de admisión ante la Instituciones de Educación Postsecundaria será responsabilidad exclusiva del beneficiario.
En caso de que el pregrado al que se presente el beneficiario se encuentre estructurado por ciclos complementarios, al beneficiario se le financiará hasta el último nivel (carrera completa) previa solicitud que deberá presentarse antes de finalizar el último periodo financiado del programa inicial, siempre que el beneficiario desee continuar con el ciclo y cumpla con los siguientes requisitos:
a. Presentar certificado de la IES, donde se indique que el programa al que aspira o se encuentra inscrito, se ofrece bajo la modalidad de ciclos complementarios.
b. No haber realizado ningún cambio de programa o universidad financiado por el PUAP.
Importante: En cualquier caso, sólo se financiará un máximo de 2 semestres para quien sea técnico profesional y aspire al título de tecnólogo, 4 semestres para los tecnólogos que deseen obtener título profesional y 6 semestres para técnicos profesionales que deseen obtener el título profesional. Parágrafo 2.
Para los aspirantes por ciclos propedéuticos u homologación, no se permitirá cambio de programa y/o IES.
📜 Para mayor información infórmate con el Decreto Reglamentario 032 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 55 de 2022 que crea e implementa el programa Matrícula Cero y unifica y potencia los programas de acceso y permanencia en la Educación Postsecundaria del Distrito de Medellín y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 0344 de 2025 “Por medio del cual se modifica el Decreto 32 de 2023 y se dictan otras disposiciones”.
Si tienes dudas, contáctanos por los siguientes medios:
🔹Módulo de Sapiencia:
Si ya eres beneficiario/a de algún fondo (fondos créditos condonables, becas mejores bachilleres, becas mejores deportistas) y tienes usuario registrado, ingresa con tu cuenta al módulo de Sapiencia. Luego, selecciona la opción PQRSDF para realizar tu solicitud.
🔹 Página web de Sapiencia:
Accede a la sección “ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA / Presentar PQRSDF” en la página de Sapiencia. Completa el formulario y, en el campo “Fondo al que aplica la solicitud”, selecciona “MATRÍCULA CERO”. Luego, en el campo “Asunto de la solicitud”, elige la opción que mejor describa tu caso.
Para mayor información y ampliación de los requisitos de la estrategia de Matrícula Cero comunicarse a los siguientes canales de atención:


